Reglamento
Artículo 112 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 112
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que el medio de transporte internacional pretenda realizar un cambio de formato electrónico, deberá comunicarlo formalmente y con suficiente antelación al jefe del puesto regional correspondiente. En el comunicado deberá indicarse el tiempo que tardará la remisión de la información en el nuevo formato, y en caso de que el cambio no se pueda efectuar de manera paralela al formato actual, deberá indicarse la necesidad de suspender temporalmente la transmisión, la cual no podrá ser superior a diez días hábiles.