Reglamento
Artículo 111 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 111
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección de Migración autorizará la suspensión temporal de la transmisión electrónica de datos hasta por un período que no exceda los treinta días, únicamente en los siguientes casos y previa verificación de los alcances de dicha petición:
a. Cambio de formato electrónico.
b. Problemas técnicos, entendiéndose como tales: b.1 Problemas con el software. b.2 Problemas con el hardware. b.3 Problemas con el enlace de comunicación. b.4 Carencia de fluido eléctrico.