Reglamento
Artículo 93 — Votaciones — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funcionamiento del condominio
Las votaciones de las Asambleas de Condóminos se regirán por lo dispuesto en el artículo 24 de la LRPC.
En el caso de los condominios de condominios, las fincas resultantes de la subdivisión de la finca filial matriz ejercerán su voto para la toma de acuerdos en Asambleas de Condóminos de forma conjunta por medio del representante del subcondominio, conforme a su RCA. Su voto representará y comprenderá a la totalidad del valor del subcondominio, sin que sea requerida la conformidad o ratificación de las fincas filiales matrices.
En el caso de que en la Asamblea de Condóminos en los que haya subcondominios y se requiera acuerdos tomados por una mayoría calificada o unanimidad, de conformidad con la LRPC, dicha mayoría únicamente se requerirá en la Asamblea del condominio respectivo y no en las asambleas de los subcondominios vinculados.