Reglamento
Artículo 66 — Variación de áreas comunes — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Salvo excepción expresa de ley o de la escritura constitutiva, los elementos, pertenencias o áreas comunes podrán ser susceptibles de división o transformación con la aprobación de la Asamblea de Condóminos. Igualmente, parte de las áreas comunes podrán convertirse en áreas privativas, siempre y cuando sean áreas comunes en demasía y sea aprobado por la Asamblea de Condóminos, conforme a la LRPC, para lo cual deberán realizar el trámite de modificación en el APC y ante la municipalidad respectiva.