Reglamento
Artículo 64 — Obras en áreas comunes — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
En los condominios existentes toda obra a realizar en las áreas comunes deberá aprobarse por la Asamblea de Condóminos, debiéndose cumplir siempre con las distribuciones de las áreas comunes requeridas por la normativa, considerando lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, Ley n.°833.
Cuando deba realizarse una obra urgente en materia de seguridad o salubridad necesaria o para el cumplimiento de una exigencia normativa o judicial, el administrador podrá ejecutarla sin acuerdo de la Asamblea, siempre que cuente con la aprobación de los planos correspondientes. Los planos y permisos se presentarán a la Asamblea como parte de la rendición de cuentas. El administrador será responsable por la aplicación de lo dispuesto en este párrafo.