Reglamento
Artículo 100 — Desafectación de condominios en concesiones — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Extinción del condominio
Artículo 100
Desafectación de condominios en concesiones
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En el caso de los bienes de dominio público otorgados en concesión y sometidos al régimen de propiedad en condominio, para su desafectación del régimen, deberá contarse, además, con la aprobación expresa del ente, institución y/o autoridad que autorizó la concesión.
Dicha aprobación debe indicar además a nombre de quién o quiénes se inscribirá la o las concesiones resultantes, así como cualquier modificación al contrato original de otorgamiento. Para su plena validez, dicho acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en la Sección de Concesiones del Registro Nacional.