Reglamento
Artículo 1 — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
ANEXO ÚNICO A) FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA ANTE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL. DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS PARA AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE CONDOMINIO DE UNA CONCESIÓN DE MARINA O ATRACADERO TURÍSTICO.
El suscrito, [Nombre y apellidos del solicitante], mayor de edad, [Estado civil], [Profesión u oficio], vecino de [Domicilio exacto], portador de la cédula de identidad número [______], en mi condición de concesionario / de [_____], con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada [_______], cédula jurídica número [________], en su condición de sociedad concesionaria/ de la concesión inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula [____]-Z-[___] (en adelante la "Concesión"), conocida como Marina / Atracadero [____]; y para los efectos de cumplir con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Número Siete Nueve Tres Tres y la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos Número Setenta Siete Cuatro Cuatro y sus reglamentos, solicito la autorización previa de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (en adelante CIMAT) para afectar la Concesión al régimen de propiedad en condominio. A tales efectos, en este acto / y en nombre de mi representada/ me comprometo a lo siguiente: PRIMERO: A contemplar dentro del futuro reglamento del condominio -a ser constituido-, la siguiente cláusula: "El presente Reglamento de Condominio, se aprueba en concordancia con: (i) las disposiciones legales vigentes y aplicables a la operación de las concesiones de marinas y atracaderos turísticos, en especial las de la Ley n. º77 44 del 19 de diciembre de 1977 y sus reformas, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y su reglamento (ii) el contrato de concesión correspondiente; (iii) el Reglamento Interno de la Marina; específicamente en lo referente a los usos y servicios previamente aprobados por parte de la CIMAT, así como la garantía de libre acceso público a la Marina, y (iv) lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo n. º32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo del 2005 y sus reformas; o normativa que lo sustituya, en cuanto a los posibles incumplimientos contractuales. " SEGUNDO: De igual forma me comprometo, en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la inscripción del Condominio en el Registro Nacional, a presentar ante la CIMAT para su verificación, certificación notarial o registral que respalde dicha inscripción y la incorporación en el Reglamento de Condominio, de la cláusula indicada en el punto Primero anterior. Establezco además los siguientes medios para recibir notificaciones del presente trámite: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:/ ES TODO. [Nombre de la ciudad], a las [Horas] horas y [Minutos] minutos del [Día] del mes de [Mes] del año [Año]. ________________________ (FIRMA) En caso de presentarse la solicitud personalmente por el solicitante, este podrá, previa identificación mediante su cédula de identidad, firmar frente al funcionario del ICT que la reciba, quién lo hará constar así mediante leyenda en el mismo documento. En caso de presentar la solicitud en forma física no presencial (mediante un tercero), la firma deberá estar autenticada. En caso de presentarse la solicitud en formato digital, esta deberá ser suscrita mediante firma digital.
B) FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA ANTE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS Y ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICT PARA AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE CONDOMINIO DE UNA CONCESIÓN DE MARINA O ATRACADERO TURÍSTICO UBICADA EN EL PROYECTO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO.
El suscrito, [Nombre y apellidos del -solicitante], mayor de edad, [Estado civil], [Profesión u oficio], vecino de [Domicilio exacto], portador de la cédula de identidad número [___], en mi condición de concesionario / de [___], con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada [____], cédula jurídica número [____], en su condición de sociedad concesionaria/ de la concesión inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula [___]-Z-[___] (en adelante la "Concesión"),conocida como Marina/ Atracadero [___]; y para los efectos de cumplir con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Número Siete Nueve Tres Tres y la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos Número Setenta Siete Cuatro Cuatro y sus reglamentos, solicito la autorización previa de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (en adelante CIMAT) para afectar la Concesión al régimen de propiedad en condominio y una vez obtenida ésta, la autorización de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en los términos del artículo 12 de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Ley n.º6758 del 6 de mayo de 1982 (en adelante Ley n.º6758) y el artículo 12 de su reglamento, toda vez que la Concesión se ubica en el Proyecto Golfo Turístico de Papagayo. A tales efectos, en este acto/ y en nombre de mi representada/ me comprometo a lo ·siguiente: PRIMERO: A contemplar dentro del futuro reglamento del condominio -a ser constituido-, la siguiente cláusula: "El Presente Reglamento de Condominio, se aprueba en concordancia con: (i) las disposiciones legales vigentes y aplicables a la operación de las concesiones de marinas y atracaderos turísticos en el Proyecto Golfo Turístico de Papagayo (en adelante PTGP), en especial las de la Ley n. º7744 del 19 de diciembre de 1977 y sus reformas, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, su reglamento y las de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de· Papagayo, Ley n. °6758 del 6 de mayo de 1982 y su reglamento (ii) el contrato de concesión correspondiente, (iii) el Reglamento Interno de la Marina; específicamente en lo referente a los usos y servicios previamente aprobados por parte de la CIMAT, así como la garantía de libre acceso público a la Marina y (iv) lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo n. º32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo de 2005 y sus reformas, o normativa que lo sustituya, en cuanto a los posibles incumplimientos contractuales." SEGUNDO: De igual forma me comprometo, en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la inscripción del Condominio en el Registro Nacional, a presentar ante la CIMAT y ante la Oficina Ejecutora del PTGP para su verificación, certificación notarial o registral que respalde dicha inscripción y la incorporación en el Reglamento de Condominio, de la cláusula indicada en el punto Primero anterior. Establezco además los siguientes medios para recibir notificaciones del presente· trámite: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:/ ES TODO. [Nombre de la ciudad], a las [Horas] horas y [Minutos] minutos del [Día] del mes de [Mes] del año [Año]. _______________________ (FIRMA) En caso de presentarse la solicitud personalmente por el solicitante, este podrá, previa identificación mediante su cédula de identidad, firmar frente al funcionario del ICT que la reciba, quién lo hará constar así mediante leyenda en el mismo documento. En caso de presentar la solicitud en forma física no presencial (mediante un tercero), la firma deberá estar autenticada. En caso de presentarse la solicitud en formato digital, esta deberá ser suscrita mediante firma digital.
C) REQUISITOS DE PRESENTACIÓN X ASPECTOS A VERIFICAR:
Cl. Formato de los planos digitales: Los planos de diseño de sitió, conforme al requisito indicado en el artículo 15, incisos 1 y 2, del Capítulo III de este Reglamento, deberán ser presentados en formato PDF, DWG o cualquier otro aceptado en la plataforma digital "Administrador de Proyectos de Construcción" (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
C2. Presentación vía plataforma APC Requisitos: La solicitud podrá ser presentada además a través de la plataforma digital "Administrador de Proyectos de Construcción Requisitos" (APC Requisitos) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), de conformidad con la Directriz "Puesta en marcha de la plataforma APC requisitos", Directriz n.°023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, del 3 de setiembre del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º189 del 12 de octubre de 2018 ( en adelante la Directriz) y según lo que indica el artículo 31 de este reglamento. Hasta tanto esté disponible el acceso a la plataforma APC Requisitos para estos efectos, el interesado podrá presentar su solicitud ante la CIMAT en forma física o bien digital.
C3. Aspectos a verificar de oficio por la CIMAT:
- Con vista al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales en línea del Registro Nacional, la CIMAT verificará la naturaleza, situación, medida y linderos de la concesión a someter al régimen de propiedad .en condominio.
- La CIMAT verificará los aspectos técnicos de la solicitud según lo establecido en los artículos 31, 32 y 33 de este reglamento.
- Los compromisos adquiridos por el solicitante junto con la información detallada en la solicitud serán verificados de oficio por la CIMAT con base en la competencia establecida en el artículo 7, inciso a) de la Ley n.°7744.
C4. Aspectos a verificar de oficio por el ICT en el caso de concesiones de marinas y atracaderos turísticos en el PTGP.
- La Dirección Ejecutiva del PTGP con vista al expediente administrativo de la solicitud que le será trasladado de oficio por la CIMAT, verificará mediante criterio técnico si el sometimiento al uso condominal que se propone es acorde al Plan Maestro del PTGP.
- La Asesoría Legal del ICT, con vista al expediente administrativo de la solicitud y al criterio técnico de la Dirección Ejecutiva del PTGP, verificará el cumplimiento de la solicitud con la normativa especial del PTGP, esta es, la Ley n. º6758 y su reglamento.
- La solicitud junto con su criterio técnico y legal se someterá a la aprobación del Consejo Director del PTGP y de la Junta Directiva del ICT, para que ésta emita la autorización del artículo 12 de la Ley n. °6758. Lo anterior en un plazo de un mes a partir del traslado del trámite.