Reglamento
Artículo 9 — Pluralidad de personas garantes para la igualdad jurídica — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 9
Pluralidad de personas garantes para la igualdad jurídica
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
De conformidad con el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos, establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley N° 9379, es posible que una persona con discapacidad cuente con el apoyo de más de una persona que funjan como garantes para la igualdad jurídica y en ese supuesto, los garantes ofrecerán el o los apoyos para los actos determinados en la resolución de designación y en la intensidad indicada.
Que una sola persona con discapacidad cuente con más de una persona que le apoye como garante, dependerá del análisis de la situación en concreto o que la persona con discapacidad así lo solicite, sin perjuicio de la valoración de solicitud que tiene que efectuar el juez o jueza, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 9379.