Reglamento
Artículo 10 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 10
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Acceso a la justicia y principio de gratuidad en el salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad. En aplicación del derecho al acceso de la justicia, en igualdad de condiciones con las demás, establecido en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el procedimiento de solicitud y establecimiento de salvaguardia deberá ajustarse a las regulaciones de la Ley N° 9379 y este reglamento, para garantizarle a la persona con discapacidad su participación efectiva, en todas las etapas de este procedimiento judicial.
Debido a que la Ley N° 9379, en el artículo 6 define que el procedimiento de solicitud y establecimiento de salvaguardia se rige por el principio de gratuidad, ello con la finalidad de que el costo económico que conlleva la participación en el proceso judicial no constituya una barrera para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad; así las cosas, se deberá tomar todas las medidas pertinentes para cumplir con la disposición de gratuidad, entre ellas, se podrá valorar la exoneración del pago del curador procesal (indicado en el artículo 34 de la Ley N° 9379) a las personas solicitantes de la salvaguardia que informen y demuestren al Juzgado no contar con los recursos económicos para cubrir tal erogación.