Reglamento
Artículo 46 — Seguridad social y póliza de riesgo — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PERSONA ASISTENTE PERSONAL
La persona asistente personal será el responsable de cubrirse económicamente y por los mecanismos existentes, lo referente a la seguridad social y póliza de riesgo de trabajo.
Personas asistentes que no cumplan con este deber, no podrán desempeñarse como tales.
La Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente, en manual de procedimiento del Programa definirá los medios y plazos para fiscalizar esta obligación.