Reglamento
Artículo 38 — Proceder de la Unidad ante solicitudes — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE APOYO
Ante solicitudes para ser persona receptora de productos o servicios de apoyo, la Unidad procede de conformidad con el mencionado artículo 22 y en lo que corresponda, según el artículo 33 del presente reglamento.
Cuando la persona sea calificada como receptora de productos o servicios de apoyo, la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente, a través de los mecanismos definidos en manual de procedimientos del Programa, le trasladará a la persona con discapacidad o a quien le brinde apoyos, la prestación económica para la adquisición del producto o pago del servicio de apoyo.