Reglamento
Artículo 35 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 35
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Obligaciones del familiar que solicita la asistencia personal para la persona con discapacidad La Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente tomará todas las medidas pertinentes para hacer de conocimiento del familiar de la persona con discapacidad las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley N° 9379. Asimismo, queda facultada de oficio, en el plazo que se indique en manual de procedimiento, para fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
En el supuesto de que el familiar de la persona con discapacidad no cumpla con sus obligaciones, la Unidad tiene el deber de proceder como lo disponga la Ley N° 9379, el presente reglamento y el convenio, para aplicar la consecuencia que corresponda, según el tipo de incumplimiento.