Reglamento
Artículo 34 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 34
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Derechos del familiar que solicita la asistencia personal humana para la persona con discapacidad. La posibilidad de que el familiar de la persona con discapacidad solicite a su favor la asistencia personal, en razón de que la Ley N° 9379, en su artículo 24 señala que ello será viable siempre y cuando a ésta por su propia condición de discapacidad se le dificulte o imposibilite realizarlo por sí mismo, quedará supeditada a un encuentro (o los que sean necesarios) que el personal de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente mantendrá personal e individualmente con la persona con discapacidad.
En ese supuesto, si la persona con discapacidad manifiesta (verbal, escrita o por cualquier medio de comunicación) que no es su voluntad contar con la asistencia, no se podrá continuar con la tramitación de la solicitud, archivándose el expediente, con el acta donde se consignó el encuentro y la decisión de la persona con discapacidad.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no aplica para las solicitudes a nombre de personas menores de edad con discapacidad, ya que el padre o madre o representante legal están legitimados para hacer la solicitud en nombre de su hijo e hija, sin demerito del régimen de capacidad de actuar de las personas menores de edad, pero mayores de 15 años, por lo que en ese caso podrán hacer la solicitud individualmente.
También, es derecho del familiar de la persona con discapacidad impugnar la resolución que deniegue el otorgamiento de la asistencia personal humana; siempre que la denegatoria de la solicitud no encuadre en las excepciones señalas en el artículo 22 del este reglamento. Asimismo, es su derecho impugnar las otras resoluciones que se indican en el presente reglamento.
La Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente tomará todas las medidas pertinentes para garantizar a la persona solicitante y a la receptora de la asistencia personal los derechos establecidos en el artículo 24 de la Ley N° 9379.