Reglamento
Artículo 27 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 27
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Facultades del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad Para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente, el Conapdis fue facultado por la Ley N° 9379 a disponer de un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de los recursos totales establecidos en el artículo 19 de la ley antes indicada, para contratar el recurso humano técnico y profesional necesario, por lo cual el Conapdis deberá proceder de conformidad, según los procedimientos y normativa que corresponda.
La determinación del personal es competencia del Conapdis, para lo cual deberá seguir los procesos y normativa correspondientes, tanto interna como de otras instancias administrativas con competencia al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de procesos de consultas no vinculantes que efectúe el Conapdis a la población con discapacidad.