Reglamento
Artículo 24 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ASISTENCIA PERSONAL HUMANA
Artículo 24
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Prohibición para personas empleadas públicas para desempeñarse como asistentes personales humanos. Por disposición de la Ley N° 9379, una persona empleada pública no podrá a la vez brindar servicios de asistencia personal humana.