Reglamento
Artículo 48 — Vacaciones profilácticas — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
SUBSISTEMA GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
Las personas servidoras públicas de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN podrán disfrutar de vacaciones profilácticas. Dichas vacaciones son un periodo de descanso remunerado de naturaleza excepcional, y de efecto preventivo o descongestionante para el organismo o salud mental de la persona servidora pública, debido al desempeño de funciones por plazos mínimos y continuos de tiempo, en ciertos cargos previa y técnicamente determinados, cuya naturaleza de labores impliquen el contacto directo y constante con agentes externos contagiosos o peligrosos, que puedan generar enfermedades físicas y psicológicas a las personas trabajadoras. Lo anterior, con la finalidad de mantener el recurso humano en óptimas condiciones para el buen desempeño del trabajo y asegurar que se brinde un servicio de calidad.
Cada institución deberá definir con el criterio técnico de las dependencias encargadas de la gestión de recursos humanos cuáles son los cargos y los plazos mínimos continuos en ejercicio de labores que ameriten el otorgamiento proporcional de las vacaciones profilácticas.
Las vacaciones profilácticas serán adicionales a las vacaciones ordinarias, por lo cual, no podrán descontarse de éstas y no se considerarán para efectos del límite máximo establecido en el artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159.
El derecho y disfrute de las vacaciones profilácticas podrá ser eliminado en el momento en que técnicamente se demuestre que no tienen el efecto preventivo o descongestionante ya indicado, por alguno de estos motivos:
- Porque se han superado las condiciones que lo originaron.
- Porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido debido a un cambio de condiciones o de tareas.
- Porque no se cumplió con el plazo mínimo continuo en las labores o condiciones que originaron la necesidad de las vacaciones profilácticas.
Para estos efectos, las dependencias encargadas de la gestión de recursos humanos en cada institución, deberán efectuar comprobaciones periódicas para confirmar o recalificar los niveles de riesgo inherentes a cada puesto y cargo.
El beneficio de las vacaciones profilácticas no constituye un derecho adquirido.
Es absolutamente prohibido compensar en dinero las vacaciones profilácticas, acumularlas o fraccionarlas.