Reglamento
Artículo 45 — Reglas en el disfrute de vacaciones — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
SUBSISTEMA GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
El disfrute de vacaciones del personal de las instituciones cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN se hará efectivo de conformidad con las siguientes pautas, no excluyentes entre sí:
- Los períodos de vacaciones colectivas que establezca el Poder Ejecutivo.
- La programación de vacaciones anuales que se establezca a lo interno de cada institución estatal, de acuerdo a las necesidades de servicio de las diferentes dependencias organizacionales.
- El común acuerdo entre la persona servidora pública y la jefatura superior inmediata.