Reglamento
Artículo 40 — Remuneración en el Servicio Exterior — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
SUBSISTEMA GESTIÓN DE LA COMPENSACIÓN
En casos específicos de puestos autorizados para el Servicio Exterior, se deberá considerar como adicional a los procesos de valoración de puestos y actualizaciones salariales periódicas, y para efectos del reconocimiento del salario global, un indicador de paridad del poder adquisitivo, que se utilizará como factor para eliminar distorsiones en el poder adquisitivo de cada persona trabajadora, según las diferencias que puedan resultar respecto al nivel de poder adquisitivo inherente a Costa Rica y las condiciones económicas que prevalezcan en los distintos países donde cada persona trabajadora se destaque ejerciendo su puesto.
La determinación del factor se realizará mediando coordinación entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General de Servicio Civil.