Reglamento
Artículo 23 — Puestos de Alta Dirección Pública — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SUBSISTEMA GESTIÓN DEL EMPLEO
Como parte de los puestos de la alta dirección pública de las instituciones cubiertas por la rectoría de Mideplan, conforme con lo establecido en la Ley Marco de Empleo Público, únicamente se considerarán los que impliquen, formal y regularmente, estar a cargo y ser responsables de dependencias organizacionales calificadas como direcciones, gerencias o equivalentes, o las denominaciones que al efecto establezca el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para el nivel directivo en los lineamientos para reorganizaciones administrativas.
Los nombramientos en puestos de alta dirección pública, por norma general, serán por un plazo máximo de seis años, sujetándose a las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Marco de Empleo Público, sin detrimento de los cargos para los cuales existan disposiciones específicas o normas especiales señaladas en la Constitución Política o las leyes vigentes, con excepción de los puestos de confianza establecidos en el artículo 4 de la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil, así como los puestos de confianza creados por instituciones fuera del ámbito de este de conformidad con legislación especial o específica.
Para el respeto de los derechos subjetivos, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas y estabilidad, las normas relativas a formas, procedimientos, requisitos, condiciones y plazos de nombramiento establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Marco de Empleo Público, serán aplicables para los nombramientos que se deban efectuar a partir de entrar en vigor la indicada Ley.