Reglamento
Artículo 21 bis — Puestos vacantes para ocupación por personas afrodescendientes — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SUBSISTEMA GESTIÓN DEL EMPLEO
Artículo 21 bis
Puestos vacantes para ocupación por personas afrodescendientes
Vigente desde 12 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Las instituciones, los órganos y entes bajo la rectoría de MIDEPLAN deberán garantizar la selección de al menos un siete por ciento (7%) de los puestos que anualmente obtengan condición de vacante, para que en éstos sean nombradas personas afrodescendientes, siempre que exista oferta y registro de elegibles conformado por personas que hayan superado las pruebas técnicas selectivas, diseñadas para la comprobación de idoneidad. Dicha disposición queda supeditada a que las personas cumplan con la totalidad de requisitos reglamentarios, legales y constitucionales para acceder a esos puestos.
Como mecanismo para el auto reconocimiento y operativización de la Ley de Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes, Nº 10120, las personas oferentes afrodescendientes deberán rendir una declaración jurada, respecto a su condición afrodescendiente, ante la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos u homólogas al momento de postularse para procesos concursales de nuevo ingreso o de carrera administrativa para puestos reservados; lo anterior so pena de las sanciones con las que la ley castiga el falso testimonio tanto en sede penal como Administrativa.
Esta medida se aplicará durante el plazo establecido en el ordinal 3 de la Ley de Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44755 del 12 de noviembre de 2024)