Reglamento
Artículo 16 — Asesoría Técnica, Seguimiento y Control en Gestión del Empleo — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SUBSISTEMA GESTIÓN DEL EMPLEO
Artículo 16
Asesoría Técnica, Seguimiento y Control en Gestión del Empleo
Vigente desde 10 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
Le corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias, brindar asesoría técnica, seguimiento y control en materia de Gestión del Empleo, a los órganos encargados de la gestión de recursos humanos en las instituciones cubiertas por la rectoría del MIDEPLAN.
Dicha labor tendrá como objetivos:
- Cumplir con los postulados rectores, principios y criterios técnicos aplicables a los procesos de reclutamiento y selección, conforme al marco normativo vigente y que deben ser aplicados por cada institución. A la Dirección General de Servicio Civil le corresponderá establecer las regulaciones técnicas, métodos e instrumentos necesarios con base en los cuales ejecutará las actividades de asistencia técnica, seguimiento y control que deberán considerarse para efectos de los procesos de reclutamiento y selección vinculados a puestos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil.
- Acompañar técnicamente a las instituciones cuyas relaciones de empleo están fuera del Estatuto de Servicio Civil para una mayor coherencia y uniformidad del Sistema de Empleo Público.
- Realizar la a correcta y oportuna publicación de la demanda de empleo público por parte de las instituciones públicas, así como de las condiciones propias de los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de personal bajo su ámbito de competencia.
- Establecer las normativas técnicas de gestión de recursos humanos en general, aplicable al personal de la alta dirección pública sujeto a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, que están en el ámbito del Estatuto de Servicio Civil.