Reglamento
Artículo 99 — Tiempo mínimo de transmisión — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN I
Disposiciones generales del servicio de radiodifusión
El servicio de radiodifusión sonora y televisiva deberán cumplir con un mínimo de transmisión de doce horas diarias continuas, debiendo notificar a la SUTEL su horario.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41913 del 31 de julio de 2019)