Reglamento
Artículo 98 — Clasificación según el servicio prestado — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN I
Disposiciones generales del servicio de radiodifusión
Artículo 98
Clasificación según el servicio prestado
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Las estaciones radiodifusoras se clasifican así:
a. Servicios de radiodifusión comercial sonora.
b. Servicios de radiodifusión comercial de televisión.
c. Servicios de radiodifusión cultural sonora.
d. Servicios de radiodifusión cultural de televisión.