Reglamento
Artículo 49 — Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
De los permisos
SECCIÓN II
Permisos especiales
Artículo 49
Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados
Vigente desde 13 de julio de 2017 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 37 del Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40639 del 13 de julio de 2017) (Derogada esta sección II por el artículo 37 del Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40639 del 13 de julio de 2017)