Reglamento
Artículo 48 — Extinción y revocación de los permisos — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
De los permisos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Son causales de revocación y extinción de los permisos, las señaladas en los artículos 22, 25 y 26 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", en lo que resulten aplicables.
El procedimiento para la extinción y revocación de los permisos será el procedimiento ordinario establecido en el Libro II de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública".
De previo al inicio del procedimiento, la Superintendencia de Telecomunicaciones debe rendir un dictamen técnico al Poder Ejecutivo en el cual se especifique al menos, los hechos que deberán investigarse a efectos de su verificación por parte del Poder Ejecutivo, así como los supuestos definidos en los artículos 22 y 25 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", que a su criterio resulten aplicables al caso concreto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)