Reglamento
Artículo 45 bis — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
De los permisos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 45 bisVerificando formato
Vigente desde 12 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Bis.-Para los supuestos no previstos en la Ley General de Telecomunicaciones y este Reglamento, el Ministro Rector podrá conceder permisos especiales para el uso no permanente del espectro radioeléctrico. Estos permisos podrán ser otorgados para la atención de asuntos de seguridad nacional, salvaguarda de personas, animales y bienes en casos de catástrofes de cualquier índole, así como por uso de frecuencias para enlaces satelitales ocasionales requeridos para la transmisión de eventos sociales, culturales, político-diplomático, científicos, económicos, cuya solicitud demuestre su trascendencia nacional. Para el otorgamiento del permiso, el interesado presentará ante el Ministro Rector formal solicitud, con los siguientes requisitos:
- Nombre del solicitante.
- Ocupación.
- Dirección exacta del domicilio.
- Lugar para escuchar notificaciones.
- Características técnicas de los equipos.
- Rango de frecuencias a utilizar.
- Firma del solicitante autenticada.
- Lugar y fecha de la solicitud.
Una vez presentada la solicitud y verificados los requisitos, se dará traslado a la SUTEL por un término de un día hábil a efectos de que dicho órgano emita el respectivo informe técnico, con el cual la rectoría resolverá en un plazo no mayor de un día hábil. El permiso tendrá una vigencia máxima de treinta días naturales; prorrogables por un periodo igual al otorgado, de existir causa debidamente comprobada y justificada para ello.
(Así adicionado por el artículo N° 1 del decreto ejecutivo N° 35726 del 12 de enero de 2010)