Reglamento
Artículo 45 — Permisos de uso de frecuencias — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
De los permisos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y en cumplimiento de los requisitos que se definan en este Reglamento.
Las solicitudes de recurso para el uso y explotación de redes privadas de telecomunicaciones se vinculan con lo establecido en el inciso 20) del artículo 6 de la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley Nº 8642, y están destinadas a la satisfacción de necesidades propias de su titular, excluyendo la prestación o explotación del recurso a terceros.
La solicitud de permisos se presentará ante el Poder Ejecutivo, específicamente, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, a través del formulario que corresponda de acuerdo con el trámite o tipo de permiso que se requiera, los formularios se encuentran disponibles para su acceso y descarga en el sitio web del MICITT y se tramitarán conforme con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento según corresponda al tipo de permiso solicitado, previo análisis de admisibilidad realizado por el MICITT, el cual dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la cual dentro de los sesenta (60) días naturales calendario contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dictamen técnico, revisará la solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
Una vez remitido dicho dictamen técnico al Poder Ejecutivo, éste resolverá en un plazo no mayor a sesenta (60) días naturales calendario lo solicitado.
El trámite de la solicitud no podrá exceder de ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la presentación por parte del(de la) interesado(a). Por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado."
La vigencia de los permisos será de cinco (5) años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. La solicitud de renovación del permiso deberá ser presentada por el(la) permisionario(a) ante el MICITT al menos con seis (6) meses de antelación al vencimiento del permiso.
Los permisos para fines científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo máximo de cinco años.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)