Reglamento
Artículo 141 — Restricciones al servicio de audio por suscripción — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO II
Del servicio de televisión y audio por suscripción
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 141
Restricciones al servicio de audio por suscripción
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
El servicio de audio restringido no podrá incluir publicidad y únicamente podrá transmitir música, con excepción de lo dispuesto en el presente reglamento. La recepción de señales por los suscriptores sólo podrá efectuarse en aparatos fijos.