Reglamento
Artículo 140 — Reservas al servicio de televisión por suscripción — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO II
Del servicio de televisión y audio por suscripción
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 140
Reservas al servicio de televisión por suscripción
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Los servicios de televisión por suscripción, transmitirán en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo la publicidad de los canales nacionales que transmitan.