Reglamento
Artículo 132 — De las sanciones — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN V
De los locutores
La inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título, facultará al Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente y Energía para iniciar proceso administrativo para el cobro de la multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley N º 1758, el cual será cobrado por cada vez que se incumpla la disposición.
(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de diciembre de 2008).