Reglamento
Artículo 131 — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN V
De los locutores
Artículo 131
Vigente desde 19 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Del registro de locutores para anuncios comerciales.
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)