Reglamento
Artículo 129 — Del control de la transmisión de anuncios publicitarios comerciales y programación — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN IV
Del contenido de la programación y de los anuncios comerciales
Artículo 129
Del control de la transmisión de anuncios publicitarios comerciales y programación
Vigente desde 19 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones vigilará que la transmisión de anuncios comerciales se sujete a lo establecido en la Ley Nº 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", y el presente Reglamento. Para tal efecto, se podrá solicitar a las estaciones televisivas, radiales, o salas de cine, tomar copia de sus pautas diarias de programación y anuncios para que sean remitidas a este Ministerio en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente posterior al día de la notificación de la solicitud por parte del MICITT.
Para estos efectos, las estaciones televisivas, radiales, o salas de cine, deberán conservar en sus archivos copias de las pautas diarias de programación por lo menos durante el plazo de un (1) mes calendario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)