Reglamento
Artículo 128 bis — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Servicios de radiodifusión y televisión
CAPÍTULO I
Servicios de radiodifusión y televisión
SECCIÓN IV
Del contenido de la programación y de los anuncios comerciales
Artículo 128 bis
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Sobre el procedimiento de autorización del origen de locución, jingle y/o vídeo para la transmisión de los anuncios comerciales. Al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) le corresponde resolver la autorización del origen de locución, jingle y/o vídeo para la transmisión de los anuncios comerciales, previa solicitud completa de la persona administrada interesada.
La persona funcionaria que reciba dicha solicitud deberá consignar en ella el lugar, fecha y hora de tal recepción.
El proceso se compone de las siguientes etapas:
- Solicitud de información.
La persona administrada puede solicitar la información del proceso en las instalaciones del MICITT o por el correo electrónico tramites_radio@micitt.go.cr, el cual corresponde responder a la persona funcionaria designada para tal fin.
- Admisibilidad.
a. El administrado deberá presentar una solicitud conforme a las disposiciones del artículo 17 del presente Reglamento, acompañada de la respectiva documentación, la cual se puede recibir en formato digital al correo señalado en el párrafo anterior, y debe cumplir con las disposiciones de la Ley N° 8454, "Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", es decir, que debe venir firmada mediante un certificado de firma digital. De igual forma, se puede recibir en forma física en las instalaciones del MICITT, todo ello para la conformación del debido expediente administrativo de la solicitud.
b. En caso de que el anuncio contenga un porcentaje de producción extranjera, se procede a realizar el Entero a favor del Estado, y a notificar al(a la) Administrado(a).
- Procedimiento a. Prevenciones de aclaraciones o información adicional. De ser necesaria información adicional o aclaraciones sobre la solicitud o requisitos presentados por la persona administrada, por una única vez, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitara la información a la persona solicitante de acuerdo con el artículo 264 de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", con el artículo 6 de la Ley Nº 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", y con el artículo 29 de su Reglamento. El plazo para cumplir la prevención será de diez (10) días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se cumpla lo prevenido se tendrá por desistida la solicitud y se procederá con su archivo.
b. Plazo. El(La) jerarca ministerial, dentro del plazo máximo de diez (10) días naturales contados a partir del recibo de la solicitud completa, dictará una resolución administrativa debidamente motivada mediante la cual resolverá la gestión, y notificará el acto administrativo a la persona solicitante a través del correo electrónico señalado en su solicitud para recibir notificaciones.
- Fase recursiva.
La persona administrada tendrá derecho a recurrir el acto administrativo emitido, para lo cual podrá interponer recurso de reposición ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de la resolución que resuelve la solicitud, pudiendo presentar su escrito de forma presencial en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) o firmado digitalmente al correo electrónico: tramites_radio@micitt.go.cr, de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública".
- Vigencia.
La vigencia de esta autorización será por un (1) año. Finalizado dicho plazo deberá gestionarse nuevamente la autorización en caso de requerirse.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44822 del 12 de noviembre del 2024)