Reglamento
Artículo 97 — Desempate — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
Cuando dos o más ofertas obtengan la misma puntuación una vez aplicado el sistema de evaluación, la Administración deberá revisar si las mismas cumplen con la condición de Pyme, en cuyo caso, deberá otorgar una puntuación adicional a las ofertas con dicha condición, según el siguiente detalle:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
La Administración deberá prever mecanismos de desempate en el pliego de condiciones, a los cuales acudirá luego de haber aplicado el criterio indicado en el párrafo anterior.
En caso de que persista el empate, la Administración convocará a los oferentes, cuya propuesta tengan la misma puntuación, a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación; todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)