Reglamento
Artículo 96 — Sistema de evaluación — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
En atención al principio del valor por el dinero, mediante el establecimiento de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación se deberá asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública.
La oferto más conveniente será aquella que cumpla las condiciones de admisibilidad y obtengo la mejor evaluación, las condiciones de admisibilidad deberán asegurar la calidad y funcionalidad del objeto contractual.
El plazo de entrega, la capacidad financiera, u otros requisitos trascendentes de la contratación, incluidos aquellos vinculados con la contratación pública estratégica, deberán regularse, en principio, como condiciones de admisibilidad.
El sistema de evaluación no podrá realizar asignaciones rígidas de porcentajes, en el caso de que se incluyan factores de evaluación propios de la compra pública estratégica, éstos en su conjunto, no podrán superar un veinticinco por ciento (25%) del total de la valoración prestablecida en el pliego de condiciones, incluido en su caso, los porcentajes previstos en el párrafo primero del artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública y en el artículo 55 de este Reglamento, así como los dispuestos en otras normas legales y reglamentarios vigentes. Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, además, otros factores de evaluación, que garanticen la satisfacción del interés público en la adquisición del bien, obra o servicio. Cada factor de evaluación distinto al precio deberá estar asociado a un mecanismo objetivo de verificación y ser atinente al objeto contractual de acuerdo con el ciclo de vida y las condiciones del mercado. La documentación técnica elaborada al efecto que sustente cada factor deberá estar incorporada en el expediente de la contratación.
La Administración deberá utilizar la evaluación automatizada cuando no se incorporen elementos de evaluación distintos al precio, salvo que la Administración razonadamente determine que no resulta conveniente su aplicación. Mediante esta evaluación el sistema digital unificado ordenará en forma automatizada las ofertas, de manera que la Administración revisará inicialmente la admisibilidad de las tres ofertas que queden como potencialmente mejor puntuadas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)