Reglamento
Artículo 91 — Condiciones invariables — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
En el pliego de condiciones, se deberá identificar con claridad aquellos requisitos cuyas condiciones son invariables, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia que deba reunir el personal técnico en la fase de ejecución.
Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración. El incumplimiento de esas condiciones hará inelegible a la oferta.
El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.