Reglamento
Artículo 90 — Contenido del pliego de condiciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
El pliego de condiciones y sus anexos estarán a disposición de cualquier interesado en el sistema digital unificado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación y deberá contener, como mínimo:
1- Información general de la contratación:
- Identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso, una breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.
- Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
2- Condiciones generales:
- La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
- El porcentaje de la garantía de cumplimiento.
- Indicación cuando corresponda de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
- Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
- Términos de pago.
- Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
- Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
- Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios cuando la modalidad de contratación lo requiere técnicamente. No será necesario advertir en el pliego de condiciones, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La obligación de participar en la totalidad de las líneas, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.
- Resolución de controversias cuando así proceda.
- Requisitos mínimos de admisibilidad.
3- Requerimientos, especificaciones técnicas y evaluación de ofertas:
- Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad, las cuales deberán estar basadas en reglamentos técnicos nacionales, cuando estos existan, normas técnicas nacionales obligatorias o equivalentes, o normas internacionales que obedezcan a tratados o instrumentos suscritos por Costa Rica o en su ausencia a normas técnicas internacionales. De acuerdo al objeto contractual, se podrán incorporar disposiciones destinadas a resguardar la seguridad, la ciberseguridad y los derechos de propiedad intelectual. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio. En lo que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad Ley Nº .10473 del 24 de abril de 2024.
- Sistema de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública.
- Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros.
- Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.
- Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.
4- Condiciones para la ejecución contractual:
- Requisitos para el adjudicatario y contratista.
- Cláusulas penales y de multas.
- Plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
El pliego de condiciones no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten inconvenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego de condiciones sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.
En el pliego de condiciones la Administración podrá establecer referencias a modelos o sistemas de calidad que contengan las mejores prácticas de la industria correspondiente, conforme al nivel de desarrollo de cada mercado de bienes y servicios.
En la definición de esas especificaciones de admisibilidad, la entidad licitante deberá establecer las características técnicas del bien, obra o servicios, que aseguren su calidad y su funcionalidad, como un elemento de su buena gestión pública para la debida atención de las necesidades de los habitantes.
La Administración podrá incorporar en el pliego de condiciones un mecanismo de mejora de los precios cotizados, según las reglas generales incluidas en él artículo 99 de este Reglamento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026) (Eliminado este párrafo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026) (Eliminado este párrafo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)