Reglamento
Artículo 73 — Estrategias para promover la participación de las PYMES — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN III
PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y LAS COOPERATIVAS
Artículo 73
Estrategias para promover la participación de las PYMES
Vigente desde 8 de abril de 2026 · texto SINALEVI
En los procedimientos de contratación pública se promoverá la participación de las PYMES, para lo cual la Autoridad de Contratación Pública deberá coordinar con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la definición de estrategias e indicadores en el Plan Nacional de Compra Pública.
Para el fomento de la participación de las PYMES en las contrataciones, la Autoridad de Contratación Pública podrá propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad así como la promoción de PYMES, mediante instrumentos de política pública que aseguren mejores condiciones de competencia en el mercado; en apego al valor público de las compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21, 23 y 128 inciso iii) de la Ley General de Contratación Pública, lo cual se deberá armonizar con los objetivos e indicadores definidos en el Plan Nacional de Compra Pública. Asimismo, el Plan podrá reservar determinados objetos para que sean concursados entre PYMES de forma exclusiva, conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública.
La Autoridad definirá, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la aplicación del criterio de desarrollo regional para asignar un puntaje en el sistema de calificación de ofertas de hasta un diez por ciento ( 10%) para las PYMES de la región que se pretende desarrollar; para lo cual deberán identificar cuáles regiones deben priorizarse y en función de qué objetos contractuales según cada una de ellas, de forma que permitan la generación de empleo. El funcionario competente que se separe de la aplicación de este criterio regional deberá considerar dicho estudio en el acto motivado que emita, así como los análisis de mercado y del objeto de la contratación respectivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)