Reglamento
Artículo 51 — Fase de evaluación y monitoreo — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTRATÉGICA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
La fase de evaluación resulta transversal a todo el proceso de formulación del Plan Nacional de Compra Pública en materia de contratación pública estratégica, de forma que se aplicará tanto a la fase de diseño, como a la de implementación y gestión del Plan Nacional y de su Plan de Acción.
Para los efectos de definir el modelo de evaluación y rendición de cuentas deberá atenderse los criterios de evaluación de pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
La medición de cumplimiento de objetivos, indicadores y metas según los plazos previstos, deberá hacerse como mínimo anualmente, sin perjuicio de que la Dirección de Contratación Pública disponga una periodicidad diferente según los recursos disponibles para el mejor cumplimiento del Plan Nacional de Compra Pública en lo concerniente a la contratación pública estratégica.
La verificación de incumplimientos totales o parciales de los plazos e indicadores previstos, o bien de problemas en la ejecución para la implementación de la contratación pública estratégica permitirá realizar revisiones y evaluaciones anuales al respectivo apartado en el Plan Nacional de Compra Pública, pero deberá seguirse los mismos canales utilizados durante la fase de diseño con las partes interesadas.
Los resultados de la evaluación y seguimiento deberán ponerse a disposición de todas las partes interesadas, instancias de control y fiscalización, así como de la sociedad civil, por los medios que disponga el Ministerio de Hacienda.