Reglamento
Artículo 36 — Notificación en el sistema digital unificado — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO, BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
Artículo 36
Notificación en el sistema digital unificado
Vigente desde 9 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Trotándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el mismo día de la comunicación, siempre y cuando ésta se realice en día y hora hábil de conformidad con el horario oficial de lo Administración. Las actuaciones presentadas en días inhábiles se entenderán por interpuestos en el siguiente día hábil.
La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar lo notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable a lo institución usuario o al sistema digital unificado.
Siguiendo al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, en coso de interrupción del funcionamiento del sistema digital unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentado o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44745 del 9 de octubre de 2024)