Reglamento
Artículo 35 — Registro de poderes — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO, BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
Previo a inscribirse en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del sistema digital unificado los proveedores y subcontratistas deberán registrar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) los datos de sus representantes y apoderados; debiendo mantener actualizada dicha información.
Asimismo, deberán incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del sistema digital unificado.
Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de Reconocimiento en formato PDF.
La Administración contratante será responsable de verificar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento cuando corresponda, la incorporación del poder otorgado y la demás información que acredita al proveedor y que consta en dicho registro.