Reglamento
Artículo 326 — Acreditación de Unidades de Compras Públicas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
PROFESIONALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DE COMPRAS EN LA
Artículo 326
Acreditación de Unidades de Compras Públicas
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Conforme a la estrategia emitida por la Autoridad de Contratación Pública, corresponderá a la Dirección de Contratación Pública evaluar la acreditación de las unidades de compra, tomando en consideración los requisitos indicados en el artículo anterior.
Una vez acreditada la unidad de compra, las instituciones públicas deberán, conforme a los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública, generar un proceso de autoevaluación a fin de mantener actualizadas sus unidades de compra, siguiendo las condiciones establecidas por dicha Autoridad en sus lineamientos, tales como plazo de vigencia de acreditación, requisitos, procedimiento, entre otros.
En el caso de la autoevaluación, deberá ser coordinado con los encargados de control interno institucional o auditor interno, sin perjuicio que la Dirección de Contratación Pública, verifique la evaluación respectiva.