Reglamento
Artículo 325 — Requisitos para la acreditación de Unidades de Compras Institucionales — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
PROFESIONALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DE COMPRAS EN LA
Artículo 325
Requisitos para la acreditación de Unidades de Compras Institucionales
Vigente desde 8 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Para la acreditación de las unidades de compra institucionales, se deberá aportar ante la Dirección de Contratación Pública, al menos, lo siguiente:
- Ley de Creación de la Unidad de compra o a falta de ésta, la fundamentación jurídica de la facultad para gestionar sus compras.
- Estructura organizativa de la unidad de compra institucional de conformidad con el Reglamento de Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno o con la normativa interna que garantice el control interno en las contrataciones públicas.
- Documentación en la que se acredite que la unidad de compra institucional dispone de los recursos tecnológicos y humanos idóneos para que pueda realizar los procedimientos de contratación a través del sistema digital unificado.
- Los manuales de procedimientos actualizados y debidamente divulgados que establezcan los roles y responsabilidades de los intervinientes en la gestión del procedimiento de la contratación por parte de la unidad de compra institucional, que garanticen la separación de funciones incompatibles y de procesamiento de transacciones.
- Acreditar la existencia e implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) del proceso de contratación pública institucional, del último año, que permita identificar, analizar y administrar los riesgos de forma continua y sistemática, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley N. 0 8292 del 31 de julio de 2002 y las directrices emitidas para tal efecto.
- Cualquier otro requisito que establezca la Autoridad de Contratación Pública mediante lineamientos y la acreditación de su cumplimiento.
Una vez recibida la información requerida en los incisos anteriores, la Dirección de Contratación Pública realizará el análisis técnico-jurídico, a fin de determinar la procedencia o no de la acreditación de la unidad de compra institucional.
Si como resultado de dicho análisis procede la acreditación de la unidad de compra, la Dirección emitirá, dentro del plazo de treinta días hábiles luego de recibida la documentación completa, una resolución motivada y la comunicará al jerarca correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acto motivado, hasta otro tanto igual.
En caso de que la unidad de compra no alcance los méritos suficientes para ser acreditada, la Dirección de Contratación Pública otorgará un plazo máximo de un mes al jerarca para que presente el plan de acción para alcanzar la acreditación. La Dirección de Contratación Pública emitirá en el mismo plazo regulado en el párrafo anterior la resolución otorgando el plazo previsto en el plan de acción que la unidad ha propuesto para alcanzar la acreditación, quedando obligada la unidad a reportar los avances de éste hasta su efectivo cumplimiento.
De no realizarse las acciones correspondientes por parte de la Administración cuya unidad de compra no pudo ser acreditada, ello se pondrá en conocimiento de la Autoridad de Contratación Pública para que esta disponga el proceder en el caso concreto.
En el caso de instituciones que estén conformadas por más de una unidad de compra, el proceso de acreditación se realizará únicamente respecto de la unidad de compra principal a la que le compete la emisión de lineamientos a nivel institucional, debiendo las demás unidades cumplir con ese mismo estándar aprobado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)