Reglamento
Artículo 322 — Proceso de profesionalización — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
PROFESIONALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DE COMPRAS EN LA
En los procesos de profesionalización, se considerarán los niveles de competencia, según las funciones que desempeñe el funcionario, tomando en cuenta la complejidad y responsabilidad de las funciones.
Asimismo, la Dirección de Contratación Pública implementará con el apoyo de las entidades competentes, la certificación de idoneidad, con el objetivo de fortalecer el sentido público, garantizando que los funcionarios que participen en los procesos de compras públicas, conozcan las funciones, obligaciones y responsabilidades del puesto que desempeñan y ejecuten procesos eficientes que agreguen valor a las decisiones de compra.
Las Administraciones deberán corroborar que el personal actual o que contrate para el desempeño de funciones en las proveedurías institucionales o en cualquier unidad de compras públicas, sea el idóneo, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública.