Reglamento
Artículo 32 — Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO, BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
Artículo 32
Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas
Vigente desde 8 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores oficiales y subcontratistas del sistema digital unificado, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con un certificado de firma digital.
- En aquellos casos en que los proveedores comerciales extranjeros carezcan del certificado de firma digital emitido por una Autoridad Certificadora Nacional, el operador del sistema digital unificado les proporcionará un mecanismo de seguridad tecnológica, que garantice la vinculación entre la identidad de la persona y su capacidad jurídica para actuar en nombre de su representada, y el mensaje o documento, asegurando tanto la autoría como la integridad de la información según lo avalado por la Dirección de Contratación Pública. El costo de este mecanismo será asumido por el proveedor comercial extranjero.
Mediante este mecanismo, el proveedor podrá inscribirse en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del sistema digital unificado, firmar todos aquellos actos administrativos generados en la plataforma, presentar ofertas, realizar aclaraciones, presentar subsanes, entre otros trámites relacionados con la contratación pública, con el propósito de suministrar bienes, obras y/o servicios a las entidades del sector público. Al utilizar este mecanismo de seguridad, los proveedores comerciales extranjeros se obligan a cumplir a cabalidad en los procesos de contratación que participen, promovidos en el sistema digital unificado.
El operador del servicio deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la emisión, renovación y/o revocación de dichos mecanismos de forma segura.
- Completar la información requerida en la solicitud de registro del proveedor o subcontratista provista por el sistema, que incluya las siguientes declaraciones juradas:
i. Que se trata de un proveedor nacional o extranjero. En caso de que el proveedor sea una micro, pequeña o mediana empresa, debe acreditar esa condición, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción. Si el proveedor es extranjero, deberá indicar el país de origen. En el caso de que se trate de una cooperativa que comparta características de micro, pequeñas y medianas empresas, deberá acreditar dicha condición, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las instituciones que por su competencia corresponda. ii. Que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales. iii. Que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronal ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y ante el Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), en el caso de empresas nacionales.
En el caso de entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, y cualesquiera empresa extranjera, de conformidad con el artículo 14, inciso f) de la ley citada, que contraten en el territorio nacional deberán declarar que respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. iv. Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación, y de contar con la desafectación por alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Contratación Pública deberá manifestarlo en la declaración jurada.
v. Que se acepta, en el caso de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio, la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción. vi. Tratándose de personas físicas o jurídicas la información de los beneficiarios finales que incluya el nombre completo, número de documento de identificación oficial y su condición declarada de beneficiario final en el Registro de Transparencia y beneficiarios finales. La información declarada respecto a los beneficiarios finales será únicamente para consulta y verificación por parte de la Administración contratante a fin de verificar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General de Contratación Pública. No deberán presentar la declaración jurada de beneficiarios finales quienes estén expresamente exceptuados en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº. 9416, del 14 de diciembre de 2016. Esta condición deberá ser acreditada mediante el documento emitido por el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al momento de realizar el registro, o mediante otro documento idóneo que respalde dicha excepción. vii. Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. En caso de que los accionistas del proveedor y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
- Domiciliar una cuenta IBAN (número internacional de cuenta bancaria) en el sistema digital unificado. Para ello deberá cumplir los requisitos de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) N°5577, de 06 de junio de 2001 y demás normativa aplicable.
Previo a la inscripción del interesado en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, el sistema digital unificado realizará la validación de la vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional, siempre que exista una interfase entre ambos registros.
Se exceptúa del requisito indicado en el inciso d) y de la validación de la vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional a los oferentes extranjeros.
Una vez completada la información requerida y después de realizadas las validaciones automáticas, el interesado recibirá a nivel del sistema el resultado de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado automáticamente al Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas; caso contrario, su solicitud quedará pendiente hasta que el proveedor o subcontratista subsane los aspectos en los que el sistema digital unificado haya detectado errores. De no subsanarse los defectos en un plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, el sistema automáticamente generará su rechazo. Lo anterior no impedirá que el proveedor o subcontratista pueda iniciar nuevamente los trámites de su inscripción.
(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026) (Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)