Reglamento
Artículo 318 — De las Juntas de Adquisiciones y Comisión de Recomendación de Adjudicaciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
PROVEEDURÍAS INSTITUCIONALES Y JUNTAS DE ADQUISICIONES
Artículo 318
De las Juntas de Adquisiciones y Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Administración podrá contar con una junta de adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en materia de contratación, así como también podrán establecer la conformación de una comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera.
Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el proveedor institucional, quien la dirigirá.
Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberá consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado.
Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.