Reglamento
Artículo 317 — De la posibilidad de delegación — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
PROVEEDURÍAS INSTITUCIONALES Y JUNTAS DE ADQUISICIONES
El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública.