Reglamento
Artículo 311 — Administración de los riesgos en materia de contratación pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
RECTORÍA Y ÓRGANO EJECUTOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 311
Administración de los riesgos en materia de contratación pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Dirección de Contratación Pública, deberá administrar los riesgos asociados a su gestión, conforme lo indicado en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública y deberá establecer las acciones pertinentes que permitan la mitigación de estos. Asimismo, propiciará que la Administración activa administre los riesgos asociados a su operación e implemente los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente.