Reglamento
Artículo 310 — Elaboración del Plan Nacional de Compra Pública y emisión de directrices — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
RECTORÍA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
RECTORÍA Y ÓRGANO EJECUTOR EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 310
Elaboración del Plan Nacional de Compra Pública y emisión de directrices
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Dirección de Contratación Pública deberá elaborar el Plan Nacional de Compra Pública, siendo éste el marco orientador que establece políticas, objetivos, metas estratégicas e indicadores de gestión y resultados, para el sector público en materia de contratación pública.
Para su desarrollo deberá considerar la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública y demás políticas públicas relacionadas, así como la integración de diversos sectores, con el fin de promover la eficiencia y transparencia en los procedimientos de adquisición pública del Estado y deberá ser presentado ante la Autoridad de Contratación Pública para su revisión y aprobación.
El Plan Nacional de Compra Pública tendrá una vigencia de seis años y podrá ser ajustado anualmente.
Para la proposición de directrices previstas en el artículo 128 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, la Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la escucha de la opinión de los distintos actores y la ciudadanía, de previo a realizar la propuesta final al Poder Ejecutivo.