Reglamento
Artículo 304 — Vinculancia de la decisión del comité de expertos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 304
Vinculancia de la decisión del comité de expertos
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El comité de expertos emitirá decisiones vinculantes para las partes, las cuales deberán ejecutarse de acuerdo a lo dispuesto en el criterio. La decisión que emita el comité de expertos deberá ser motivada. Las partes estarán obligadas a cumplir con la decisión de inmediato, una vez notificada, aún y cuando cualquiera de ellas manifieste su inconformidad. De previo a iniciar un proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa o en sede arbitral, la parte en desacuerdo con el criterio del comité deberá plantear su inconformidad con lo resuelto ante el mismo comité, en el plazo y conforme se disponga en el pliego de condiciones y en el respectivo contrato. A falta de designación de un plazo, se entenderá que la disconformidad deberá ser remitida al comité de expertos en los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Lo actuado por el Comité deberá constar en el expediente electrónico de la contratación del proyecto.